Resumen: Remisión a la STS 637/2023, de 18 de mayo, dictada en el recurso de casación 7476/2021. La tasa exigida por un ayuntamiento por la prestación de servicios públicos tales como la vigilancia, conservación o reparación prestados en relación con galerías municipales, y que afecten a los usuarios de las mismas, resulta compatible con la tasa que grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Resumen: Se recurre la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica. Retribución base. Modificación del coeficiente. Concesión a la empresa recurrente de la retribución base a la inversión para los años 2017, 2018 y 2019. La revisión de los factores a computar en el cálculo no se comprende en la previsión del art.32.4 del RD 1048/2013. La previsión reglamentaria de carácter general no deja sin objeto la previsión mucho más específica de inmutabilidad del inmovilizado base bruto ni puede resultar contraria a lo dispuesto a los mecanismos de revisión previstos en los artículos 106 y ss. de la Ley 39/2015. Imposibilidad del Ministerio de modificar la retribución al margen de los cauces fijados en el ordenamiento pese a la posibilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de proponer al Ministerio la revisión de la retribución cuando, como consecuencia de su actividad inspectora detecta variaciones que influyan en la retribución reconocida a las empresas.
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se cuestiona la facultad de la Administración de desvincularse de la fijación del coeficiente lambda base para 2016. La Sala explica el sistema de cálculo de la retribución anual de la actividad de distribución en base al coeficiente lambda base. Este coeficiente, para el año 2016, tuvo que rectificarse en base a SSTS de 25-10-2017, 31-10-2017 y 28-1-2019. Señala la Sala que la Administración no puede modificar los valores que sirven para calcular el inmovilizado base bruto fijado para el primer año del periodo regulatorio (con las modificaciones necesarias que deben introducirse en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo) al tiempo de establecer la retribución de los restantes años que integran el periodo regulatorio, salvo que utilice los mecanismos de revisión de oficio.
Resumen: El artículo 32.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, no se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza las facultades de comprobación que tiene atribuidas, y que le habilitan legítimamente para supervisar y controlar el sector eléctrico, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética, sin necesidad de realizar una previa visita de inspección in situ de la instalación de cogeneración, cuando se deduzca de forma clara de la certificación de los datos comunicados por la empresa titular de la instalación que no ha cumplido las condiciones de eficiencia energética exigidas. El valor de referencia del rendimiento para la producción separada de calor Ref H, que debe ser tomado en consideración para el calculo del Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE), que es del 85% respecto de las instalaciones de cogeneración que generan vapor de agua y utilizan como tipo de combustible gas natural GLN y GNL, en relación con aquellas instalaciones que no tienen retorno de condensados.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026. La Sala distingue entre el objeto de la planificación general y los proyectos que la desarrollan, señalando que no es misión de la planificación alcanzar los aspectos concretos de trazados y emplazamientos de las instalaciones, cuestiones éstas que con su correspondiente estudio de impacto ambiental corresponden a los proyectos singulares comprendidos en la planificación. Analiza también la legitimación activa ad causam de las asociaciones, apreciando que en este caso no concurre interés legítimo en la Asociación recurrente ni tampoco se realiza defensa de intereses colectivos, sino que las pretensiones se deducen en un interés de defensa de la legalidad.
Resumen: Se estima el parte el recurso directo interpuesto frente a la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas. Se ordena a la Administración que recalcule la retribución de 2017 correspondiente a la mercantil recurrente 'Suministros Eléctricos Isabena, S.L' contenida en el Anexo IV de la Orden TED/749/2022, previa modificación del valor ROMNLAE 2017 de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho cuarto y quinto, que estiman loa alegación relativa al incorrecto cálculo del parámetro ROMNLAE de 2017. No puede prevalecer que la mercantil recurrente no aportara inicialmente la documentación acreditativa de los gastos de personal adscritos al ROMNLAE de 2017 sobre lo dispuesto por la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su Circular nº 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. A la vista de las justificaciones y explicaciones expuestas en el informe pericial y las adicionales realizadas en el acto de ratificación del dictamen, la Sala considera acreditados y justificados los reseñados costes indicados y reclamados.
Resumen: Cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Se recurre en origen la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Obligación de las empresas distribuidoras de aportar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de retribución de su actividad. Trámite preceptivo de subsanación de deficiencias o falta de documentación aportada. Se estima la demanda con base en la omisión del trámite de requerimiento de subsanación de aportación de información ante la falta de documentación aportada por una empresa.
Resumen: Declara no conforme a derecho y anula la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo y la Orden TED/497/2022, de 1 de junio, de rectificación de errores, en los extremos del cálculo de los elementos totalmente amortizados y el coeficiente lambda empleados en la determinación de la retribución reconocida a la parte recurrente. Reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, aplicando esta vez la información sobre "Inmovilizado Material Bruto" y Amortización Acumulada de Inmovilizado Material" que resultan de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2014, y reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, pero esta vez empleando para su determinación un coeficiente lambda resultante de no aplicar en su cálculo el inciso "y los otros activos" que aparecía en la metodología de cálculo de dicho coeficiente regulada en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015.
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tipo impositivo único que no distingue entre modalidades de uso.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.